Los dueños de una panadería de Aguilares deberán pagar una suma millonaria tras haber sido condenados por emplear ilegalmente a un niño de 11 años en el comercio donde, además, el menor sufrió un accidente. La sentencia, emitida por el juez Tomás Ramón Vicente Alba, del fuero laboral del Centro Judicial Concepción, no sólo ordena el pago de una indemnización de más de 2,6 millones, sino que establece medidas para garantizar que los responsables no vuelvan a participar en prácticas de explotación infantil, poniendo especial énfasis en la protección de los derechos de la niñez y en la implicancia social de su contratación.

Accidente

En diciembre de 2014 el niño de 11 años comenzó a trabajar como ayudante de panadero a tiempo completo bajo relación de dependencia y debía manejar maquinaria industrial. En julio de 2015, mientras operaba una armadora de masa, el chico sufrió un accidente que le provocó la amputación de dos dedos de la mano derecha. Ante esta situación y la falta de respuestas por parte de sus empleadores, la madre inició una demanda por accidente de trabajo y explotación infantil.

El magistrado condenó enérgicamente la explotación infantil y la negligencia de los empleadores. En su sentencia, Alva subrayó la importancia de erradicar estas prácticas, citando convenios internacionales y la Constitución Nacional que prohíben expresamente el trabajo infantil. “Entre las consecuencias más preocupantes se encuentran la perpetuación de la pobreza, que es causa y consecuencia de la explotación infantil, porque los niños y niñas que trabajan abandonan la escuela y no se forman para acceder a trabajos en mejores condiciones; la salud física y psicológica de niños y niñas que prematuramente se ven obligados a asumir riesgos y responsabilidades propias de adultos; todo lo cual al privarles de su derecho a jugar y disfrutar la niñez eleva las posibilidades de que adquiera una autoestima baja y problemas para adaptarse a la sociedad, entre otras consecuencias potencialmente perniciosas para su integridad psicofísica”, afirmó en su fallo.

Además de la indemnización millonaria, el juez impuso medidas adicionales para prevenir futuros casos de explotación infantil. Ordenó que los demandados asistan a un curso obligatorio de 30 horas en derechos fundamentales de la niñez y protección integral de niños y adolescentes. Este curso, que deberá ser dictado por organismos públicos, busca asegurar que los condenados tomen conciencia del impacto de sus acciones y la gravedad de emplear en condiciones insalubres.

La sentencia también ordenó la intervención de organismos como la Secretaría de Estado de Trabajo de Tucumán y el Ministerio de Trabajo de la Nación para que éstos realicen inspecciones periódicas en los domicilios de los demandados durante tres años. Dichas inspecciones buscarán asegurar que no vuelvan a incurrir en la explotación de las infancias, permitiendo incluso el allanamiento de los lugares si fuera necesario.

El magistrado subrayó la responsabilidad del Estado en cumplir con los compromisos internacionales para erradicar el trabajo infantil. Citó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que los niños deben estar protegidos contra la explotación económica y social. Además, recordó que el trabajo infantil, lejos de ser una actividad económica legítima, representa esclavitud y explotación, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

“Ante la grave conducta observada por los accionados, al haber violado elementales derechos humanos de un niño menor de edad, aprovechándose del trabajo desempeñad por el mismo con fines económicos, al haberlo incorporado en una actividad productiva riesgosa sin importar en absoluto que se trataba de un niño, en abierta violación de normas legales y convencionales, corresponde en este lugar adoptar medidas enderezadas a contribuir a la erradicación de la explotación laboral infantil, a tono con las exhortaciones emanadas de organismos nacionales e internacionales específicos en materia de protección de niñez y adolescencia”, dijo el juez.

Implicaciones

Finalmente, la sentencia pone énfasis en la necesidad de sancionar estas prácticas no solo por el daño inmediato que causan, sino por sus implicaciones a largo plazo. “Es una verdad por todos conocida y que por lo tanto no precisa ser demostrada, que el trabajo infantil interfiere en el proceso de aprendizaje del menor, en cuanto le priva de la oportunidad de concurrir regularmente a la escuela, obligándole en muchos casos a abandonar la misma; todo lo cual termina por potenciar aún más el estado de pobreza y vulnerabilidad social en el que se encuentran la mayoría de los niños afectados por este flagelo”, expresó Alba en el fallo. Concluyó: “No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”, citando el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia.